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Antes de iniciar, es importante conocer los conceptos elementales de impuestos diferidos, ya que estos deben su existencia a la revelación de efectos futuros sobre compensaciones o pagos tributarios. Para efecto de las reservas para pago de beneficios a los empleados tendremos que añadir un concepto adicional “POSIBLES COMPENSACIONES O PAGOS TRIBUTARIOS”; ya con esto es posible identificar el marco de trabajo de impuestos diferidos para una revelación de acuerdo a los principios contables y también la aplicación tributaria que tendrá, que para el Ecuador hasta el año 2022, mantiene graves contrastes y limitaciones que deben ser administrados y declarados con cautela y su debido soporte que los valide y acompañe.
A diferencia de diversas cuentas que se conoce que pueden generar impuestos diferidos, las reservas para pagos de beneficios a trabajadores NO generan inherentemente por su existencia y naturaleza un efecto tributario en el presente; es decir que carga al Gasto o por Otros Resultados Integrales y su acumulación en el pasivo no es justificativo para generar diferencias permanentes, que en el futuro no pueda ser consideradas como compensaciones o pagos.
Para hacer más fácil entender este caso es necesario un ejemplo:
bbbbbbbb Si la compañía “XYZ”, adquiere un vehículo, conoce que su valor generará un gasto deducible por depreciación en un plazo de 5 años, es decir que independientemente de la realidad de la vida útil del vehículo, la compañía podrá cargar gastos deducibles por 1/5 parte de su valor cada año. Si al finalizar el quinto año la compañía decide dar de baja o vender el vehículo, NO tiene obligación de devolver los gastos deducibles cargados por el valor del vehículo; por lo tanto, el gasto deducible acumulado siempre será gasto deducible, lo cual nos permite apreciar lo que es una diferencia permanente, a simples rasgos.(Para fines del ejemplo se ha simplificado un efecto tributario en el que no es aplicable impuestos diferidos, sin embargo, permite entender el “por qué no aplica”)
SI la compañía estaría obligada a devolver los gastos deducibles al desprenderse del vehículo, esto implica que la empresa conoce de una obligación a futuro a pagar y por principio contable de “Esencia sobre la forma”, debería registrar este contingente y así revelar por “Oportunidad” en los periodos que pueda conocerse dicha obligación incluso antes de ser efectivamente pagado.
Ahora regresando a los pasivos por Beneficios a los trabajadores, vamos a identificar que la reserva en si no genera inherentemente deducibilidad, lo que genera deducibilidad es la posibilidad de que este valor se convierta en el futuro en un pago real de beneficio a los trabajadores. Entonces si y solo si estas reservas contables llegan a convertirse en beneficio a los trabajadores, se convertirán en “Diferencias permanentes”, hasta ese momento las reservas mantenidas en el pasivo se encuentran en el limbo, es decir acumulan diferencias temporales que pueden ser sujetas a DOS diferentes hechos generadores.
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- Las reservas son utilizadas, convirtiendo a los gastos deducibles en diferencias permanentes y a los gastos no deducibles en ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS aplicados al periodo, que generen una disminución de la obligación tributaria.
- Las reservas no son utilizadas, convirtiendo a los gastos no deducibles en diferencias permanentes y a los gastos deducibles en PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS aplicados al periodo, que generan un aumento en la obligación tributaria.
La correcta aplicación de impuestos diferidos podría verse así como la salvación a años de inconsistencias contables y tributarias, en donde las diferencias metodológicas tengan lugar donde debe ser, como lo es la conciliación tributaria, salvaguardar la integridad de los estados financieros y su cumplimiento cabal de normativa NIIF …
y SOBRETODO, sin necesidad de inventar gastos deducibles inexistentes en la contabilidad con el afán de compensar gastos no deducibles del pasado; o sin tergiversar la normativa contable para extirpar una porción de ORI para convertirlo en un Ingreso Gravado, por revelar un reverso de gastos deducibles.
Sin embargo, esta no es la realidad actual. La declaración de impuestos diferidos de acuerdo a Ley y Reglamento tiene limitaciones en su presentación tributaria y por lo tanto se debe llamar a la reflexión a los encargados de presentar Estados Financieros, como de coordinar declaraciones tributarias, para que no limiten el adecuado proceso de revelación contable por cumplir un requerimiento tributario que ha sido parcializado. Lo importante dentro de este cumplimiento tributario es que la declaración de información se apegue a los requerimientos de ley y reglamento y la contabilidad sea fiel a la revelación de sus contingentes de acuerdo a su naturaleza.
Esta postura no genera o atenta contra el pago de impuestos, de hecho, esta postura cuida y controla que las compensaciones y sobre todo los pagos con efecto tributario sean hechos y no se pierdan en la ambigüedad de la información, que es una realidad que las empresas en todo el país pudieron experimentar en el año 2017 con la presentación de impuestos diferidos e históricos de gastos deducibles.
(Para más información, contactarse con ICEBERG ACTUARIAL)