Entender los impuestos diferidos, tiene la misma relevancia que entender las cuentas por cobrar y por pagar, sin embargo, estas tienen una relevancia tributaria, es decir están directamente relacionados con el impuesto a la renta de la compañía.
Entonces cuando hablamos de impuestos diferidos y antes de confundirnos o perdernos en las inconsistencias tributarias, debemos entender que sus subtipos llamados Activos o Pasivos por impuestos diferidos, son los componentes exclusivamente contables que permiten identificar los valores que podremos cobrar o deberemos pagar, en un futuro a través de la disminución o aumento del pago de impuesto a la renta posterior a conciliación tributaria respectiva.
Aunque esta gestión se asemeje a procedimientos ya realizados en la contabilidad y manejen conceptos superficialmente obvios para identificar su uso y revelación, debemos recordar que estos valores se encuentran vinculados a un estudio actuarial que está sujeto a ajustes permanentes, así como a modificaciones que puedan afectar la correspondencia contable con la tributaria en el tiempo. Por esta razón los impuestos diferidos a nivel contable velan y salvaguardan la integridad de los estados financieros frente a sus adecuadas revelaciones tributarias, así de esta forma garantizando que los contingentes tributarios sean cumplidos ya sea a por un pago de impuestos al reversar un gasto deducible no ocupado en beneficios a trabajadores, como una disminución de impuesto, por un pago efectivo de beneficios a trabajadores ocupando reservas que fueron gasto no deducible en el pasado.
Una vez entendido el principio irrefutable determinado y soportado en Ley de Régimen tributario interno y normativa NIC 19 – NIIF, podemos empezar a deformar los criterios requeridos para una conciliación tributaria y la revelación sesgada que requieren los procedimientos para la declaración de impuesto a la renta anual, los mismos que no ocupan ni pasivos ni activos por impuestos diferidos, sino en cambio, un criterio preliminar, llamado «diferencias temporales».
Las empresas que se relacionan con ICEBERG ACTUARIAL tienen la asesoría pertinente para tomar decisiones frente a las diferencias generadas entre la aplicación de ley y las limitantes de los procedimientos tributarios, mediante una consulta integral tributaria y contable que permita conciliar los valores en plena aplicación de la ley y reglamento. La oportunidad generada para contraponer criterios que generen un aporte adicional, es parte de nuestra política de servicio, ya que, al ser protagonistas del análisis de la información, también podemos ser partícipes de las propuestas de mejora a nuestros clientes.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
Autor: Mauricio Suárez