Implicaciones en el Estudio Actuarial de Jubilación Patronal y Desahucio del Decreto Ejecutivo No. 586 del 31 de octubre del 2022

Implicaciones en el Estudio Actuarial de Jubilación Patronal y Desahucio del Decreto Ejecutivo No. 586 del 31 de octubre del 2022

El Presidente de la República Guillermo Lasso, firmó este lunes 31 de octubre del 2022 el Decreto Ejecutivo No. 586 mediante el cual reforma varios cuerpos legales en materia de política comercial, inversiones y fiscal para el desarrollo económico; entre los cuales se encuentra el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Este Reglamento determina en su artículo 27, la deducibilidad del Impuesto a la Renta de todos los costos y gastos necesarios causados en el ejercicio económico. Mientras que en su artículo 28 numeral 1, referente a la deducción de Remuneraciones y beneficios sociales, se añade con esta reforma la siguiente disposición:

“Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio o jubilación patronal deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no”.

Esta reforma faculta a las empresas a partir de esta fecha a reversar los asientos contables considerados como gastos no deducibles en su momento, como ingresos no gravados; y a su vez, los gastos deducibles como ingresos gravados. Esta información se obtiene de los Estudios Actuariales que como obligación deben realizar las empresas en el Ecuador.

Bajo este esta premisa jurídica, es pertinente que las compañías en Ecuador realicen un Registro Histórico de Situación Tributaria del Activo –y Pasivo– por Impuesto Diferido de (a) Jubilación Patronal y (b) Bonificación por Desahucio, conforme la normativa vigente a la fecha. Esto contribuye a una planificación tributaria e identificación de riesgos frente al SRI.

Hay ciertas variables a considerar en este análisis y no únicamente “conocer la reserva para determinar la partición de proporciones deducibles o no” como algunas compañías lo han venido haciendo en los últimos años. En ese sentido tenemos:

  1. Existen tres niveles de gestión del gasto deducible (que, en muchos casos estos mismos 3 pueden ser diferentes, lo cual genera riesgos diversos para la compañía)
  1. Lo que se justifica (Estudio Actuarial)
  2. Lo que se registra (Contable)
  3. Lo que se declara (Tributario)
  4. Sobre las provisiones de Jubilación Patronal y Desahucio, Otros Resultados Integrales y/o Pérdidas y Ganancias Actuarial se cargan al patrimonio y muchos años las compañías (y sus proveedores) no segmentaron su fuente. Por ende, el incremento o decremento de reservas NO corresponde exclusivamente a sus costos reales y en consecuencia sus reservas no pueden ser 100% deducibles en ningún caso.
  5. Los principios contables y tributarios prohíben la reclasificación de costos en años futuros o su acumulación, por ende, las reservas no debían pasar a ser 100% deducibles a los 10 años, solamente sus costos. Quiere decir que existen errores y omisiones importantes en varias compañías.
  6. Las firmas actuariales en general han realizado un servicio de mayor Actuarial, excepto Iceberg Actuarial desde el año 2017. Esto significa que muchas organizaciones pueden tener un vacío tributario y contable en su análisis y por lo tanto en sus registros.

ICEBERG es la única firma actuarial que provee desde el año 2017 un servicio de análisis de Registro Histórico de Situación Tributaria (RHST) con un triple cruce de información: actuarial, contable y tributario.

ICEBERG acoge en su consultoría, todos los datos según el alcance acordado con cliente para levantar las justificaciones de gastos deducibles descritos en todos los Estudios Actuariales del pasado. Nos encargamos de cruzar su efectivo registro contable de acuerdo a los límites descritos en la norma contable y su justificación Actuarial, y finalmente valida los montos declarados como deducibles en concordancia a los aspectos contables y actuariales de respaldo.

Además, se identifican contingentes y desviaciones para la gestión contable y tributaria, y se definen los componentes para el mantenimiento periódico por medio de los estudios actuariales anuales, que así describan el adecuado descargo o uso de gastos deducibles y no deducibles históricos, a través de ingresos gravados o exentos. Además, que simultáneamente administre y revele el contingente contable por el uso de impuestos diferidos.

Alcances de Iceberg Actuarial con respecto al RHST:

  1. RHST Simple: Informe que no incluye hallazgos o asesoría de contingentes.
  2. RHST Integral: Informe con hallazgos.
  3. RHST Full: Informe con hallazgos + Carta Gerencia con recomendación de gestión de riesgos.

Si requiere conocer más de este servicio que le ahorrará recursos a su compañía y tener un apropiado manejo de riesgos tributarios, puede solicitar un demo y/o una cotización de servicios.

Puede dirigirse a nuestros datos de contacto dentro de nuestra web y Redes Sociales o solicitar al correo central@icebergdbi.com

Aquí puedes visualizar el Decreto Ejecutivo No. 586:

 

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2 Comments:
abril 13, 2023

buenos días:

Tengo una consulta con respecto a la diferencia no utilizada en provisión. Por ejemplo: Una persona se jubila y la provisión de dicho empleado al cierre 2022 era de $24.000, pero al momento de pagarle la jubilación yo le pagué $23.200, los $800 debo reversar ese valor contra un ingreso gravado?
Agradecería su aclaración.

abril 17, 2023

Para identificar los valores que la compañía tiene que reversar como ingreso gravado se le debe dar un análisis previo al estado de situación tributaria en que su nómina actual se encuentra, una persona que genera un pago de jubilación a sus 25 años tiene de manera teórica una clasificación de su reserva respecto a sus primeros 10 años que generó gastos no deducibles y sus siguientes 15 que si genero gastos deducibles, por lo tanto, si la compañía tiene conocimiento de dichos valores (RHST) sabrá identificar la porción de gastos deducibles que se convertirá en una deducción anticipada al momento del pago, la diferencia temporal aplicada para una deducción de impuestos al generar un hecho generador de pago de beneficios a los trabajadores y/o el reverso gravado o no objeto, de acuerdo a la proporcionalidad restante de gastos deducibles o no deducibles.

Para los fines pertinentes ICEBERG ACTUARIAL, ofrece el servicio de «RHST» o Registro Histórico de Situación Tributaria, en donde se levanta la información, no de carácter teórico sino REAL, de los valores efectivamente declarados, registrados y calculados, como deducibles para cada persona, tanto como sus implicaciones o contingentes a través del tiempo.

Para el ejemplo planteado, es impreciso afirmar o negar que la diferencia de valor al momento del pago pueda o no generar un ingreso gravado, si no se conoce la forma o proporción en que fue cargada en el tiempo.

Para un mayor detalle invitamos a coordinar una reunión con nuestro equipo para exponer ampliamente la información enviada.

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